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Una de las situaciones más duras en una ejecución hipotecaria llega después de la subasta.

La vivienda ya ha sido adjudicada.

Jurídicamente, la casa ya no pertenece al deudor.

Y es entonces cuando muchas familias se hacen la misma pregunta:

¿Hasta cuándo puedo seguir viviendo en la vivienda?

Si uno lee únicamente el artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la respuesta parece clara: el adjudicatario tiene derecho a solicitar la entrega de la posesión y el lanzamiento de los ocupantes.

Sin embargo, la realidad jurídica es algo más compleja.

Ese artículo debe convivir con otra norma fundamental: la Ley 1/2013, aprobada en plena crisis hipotecaria como medida extraordinaria de protección para familias vulnerables que perdían su vivienda habitual.

La razón de ser de esta ley era evidente: evitar que determinadas familias especialmente vulnerables quedaran inmediatamente expulsadas de su vivienda tras la ejecución hipotecaria, sin margen de reacción y en situaciones de auténtica exclusión social.

Por ello, la ley permite suspender temporalmente el lanzamiento cuando concurren determinados requisitos económicos y familiares.

Actualmente, esta protección continúa vigente —tras sucesivas prórrogas legislativas— hasta mayo de 2028.

Ahora bien, es muy importante entender algo:

La suspensión no es automática.

El Juzgado no suele acordarla de oficio.

Y el simple hecho de encontrarse en una situación económica difícil no basta por sí solo.

La familia debe acreditar documentalmente que cumple todos los requisitos legales previstos en la norma.

Entre otros:

  • que la vivienda ejecutada constituye la vivienda habitual;
  • que la unidad familiar se encuentra en alguno de los supuestos de especial vulnerabilidad legalmente previstos (familias numerosas, monoparentales, desempleo, discapacidad, menores, dependencia, víctimas de violencia de género, mayores de 60 años, etc.);
  • que los ingresos familiares no superan los límites vinculados al IPREM;
  • y que la carga hipotecaria ha supuesto un deterioro económico especialmente grave para la unidad familiar.

Además, la situación de vulnerabilidad debe acreditarse mediante abundante documentación económica, familiar y administrativa.

Y aquí aparece uno de los principales problemas prácticos.

Muchas familias llegan a la fecha de lanzamiento sin saber siquiera que esta posibilidad existe.

O piensan que basta con comunicar verbalmente su situación económica al Juzgado.

No es así.

Para poder ejercitar correctamente este derecho es imprescindible comparecer en el procedimiento y articular adecuadamente la solicitud de suspensión.

Y para ello, en la práctica, resulta indispensable contar con un abogado que analice la situación, prepare la documentación y gestione procesalmente la petición dentro de la ejecución hipotecaria.

Porque en muchos casos la diferencia entre abandonar inmediatamente la vivienda o ganar tiempo para reorganizar la situación familiar depende precisamente de haber ejercitado correctamente este mecanismo de protección.

Joshua García Abogado

Con la garantía y seguridad de ser atendido por mí personalmente durante todo el procedimiento

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