El Juzgado de Primera Instancia numero 7 de Hospitalet de Llobregat ha desestimado íntegramente, en Sentencia de 2 de mayo de 2023, la demanda interpuesta por la entidad prestamista frente a mi cliente.
Los préstamos vinculados, aquellos que sirven exclusivamente para financiar un contrato de bienes o servicios, son una práctica frecuente en la actualidad.
De esta manera, el usuario del servicio suscribe dos contratos distintos, pero relacionados entre sí. De un lado, el contrato de prestación de servicios suscrito con el profesional; de otro, el préstamo celebrado con la entidad financiera tiene por objeto financiar el pago del precio del servicio. A este último la ley le denomina crédito vinculado.
Mi cliente contrató con un proveedor de Gas Natural la instalación de calefacción natural en su hogar. Dicho proveedor derivó a mi cliente a la entidad financiera Cetelem, para financiar el precio del servicio.
Sin embargo, el servicio nunca se prestó, pues el proveedor del servicio entró en concurso de acreedores. Y mi clienta, (con toda la razón, como veremos) decidió dejar de pagar las cuotas del préstamo.
La entidad financiera decidió demandar a mi clienta la devolución del capital prestado, con sus intereses.
Formulé oposición a la demanda, en base a la Ley 16/2011, de 24 de Junio de contratos de Crédito al Consumo, en cuyo artículo 29 dispone que “el consumidor, además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes o servicios adquiridos mediante un contrato de crédito vinculado, podrá ejercitar esos mismos derechos frente al prestamista..,.”.
Es decir, de igual manera que el usuario que se ha visto afectado por el incumplimiento del proveedor del servicio puede negarle a dicho proveedor el pago acordado, idéntica postura puede adoptar frente al prestamista. Es lo justo pues no olvidemos que el dinero prestado no pasa en ningún momento por las manos del prestatario, sino que lo recibe directamente el proveedor, quien cobra la totalidad del precio por anticipado.
En este caso, la jueza titular del Juzgado privó a la entidad financiera de poder reclamar el importe pendiente de restitución, con imposición de las costas causadas.
Si te encuentras o te has encontrado en una situación similar, no dudes en ponerte en contacto conmigo para conocer tus derechos.