El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Solsona ha desestimado íntegramente la demanda formulada por un camping contra mi cliente, usuario del mismo.
En la demanda se ejercitaba una acción de desahucio por expiración del plazo, alegando, en síntesis, que el contrato de arrendamiento de la parcela se formalizaba por periodos anuales y que, llegada la fecha de vencimiento, el mismo quedaba sin efecto, teniéndose que suscribir un nuevo contrato.
Presentamos oposición a la demanda alegando que el contrato no estaba vencido, pues al no haber existido requerimiento durante los 15 días siguientes al vencimiento del contrato, tuvo lugar la tácita reconducción conforme al artículo 1566 del Código Civil.
La tacita reconducción es la nueva relación contractual que surge entre arrendador y arrendatario si, llegada la fecha de vencimiento y durante los siguientes 15 días, el inquilino continua ocupando el inmueble arrendado sin oposición expresa del arrendador.
En este caso, el Camping no comunicó, ni antes del vencimiento ni durante los 15 días siguientes, su voluntad de recuperar la posesión de la parcela y rescindir el contrato.
Lo interesante de la Sentencia es que el Juzgado aplica esta figura jurídica a un contrato de naturaleza atípica -no regulada en la Ley- como es el contrato de camping, concluyendo:
“CUARTO.- Teniendo en cuenta lo anterior y una vez analizada en su conjunto la prueba practicada consideramos que procede la desestimación de la demanda puesto que al tratarse de un contrato de arrendamiento no regulable por la LAU ha de serlo por las reglas generales de CC, las cuales determinan que, en el caso de que el arrendatario continúe disfrutando de la finca arrendada, una vez terminado el contrato, durante un plazo de 15 días, sin que se oponga el arrendador, se entiende que existe tácita reconducción por el tiempo que ha durado el contrato”.