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¿Qué es el mecanismo de la segunda oportunidad?

Es un sistema de exoneración de deudas para que las personas físicas, sean empresarias o no, puedan empezar de cero, liberándose parcial o totalmente de sus deudas.

La segunda oportunidad se configura de este modo como un derecho, ligado a la dignidad de la persona, y tiene por objeto que las personas que han llegado a una situación económica insostenible puedan empezar de nuevo.

La contrapartida es la liquidación del patrimonio del deudor, lo cual no quiere decir que el deudor se quede sin nada, pues parte de nuestros ingresos deben ir destinados a satisfacer nuestras necesidades básicas (vivienda, alimento…). No obstante, por encima de ese mínimo vital, hay que ser consciente de que nuestros bienes y ahorros pueden ser liquidados a favor de nuestros acreedores.

¿Quién puede acogerse al mecanismo de la segunda oportunidad?

Puede acogerse a dicho mecanismo cualquier persona que se encuentre en una situación de insolvencia actualmente, o prevea que entrara en situación de insolvencia de forma inminente.

Se encuentra en situación de insolvencia aquella persona que no puede cumplir de manera regular sus obligaciones exigibles.

Existen, es cierto, unos requisitos formales, como no haber sido condenado por un delito contra el patrimonio o no haberse acogido al mecanismo de exoneración de deudas en los 5 años anteriores, pero la gran mayoría de personas los cumplen.

¿Cómo funciona el procedimiento?

El procedimiento consta de dos fases. En una primera fase, extrajudicial, se intenta llegar a un acuerdo con los acreedores para la exoneración, total o parcial, de las deudas, atendiendo a la situación económica del deudor y a sus posibilidades de pago. También es posible pactar una espera hasta un máximo de diez años.

De no ser posible llegar a un acuerdo con los acreedores, entraríamos en la segunda fase, de concurso judicial, donde el Juez acordaría la exoneración del pasivo insatisfecho.

¿Qué debo hacer para empezar?

Lo más importante es ponerse en manos de un abogado especializado en la materia, que le acompañará durante todo el proceso y se encargará de defenderle en todo momento, desde el principio hasta el final.

La ventaja de empezar el proceso de segunda oportunidad es que desde el momento de la solicitud se prohíbe a los acreedores ejecutar judicialmente sus créditos, y respecto a los procedimientos de ejecución que ya estén en marcha, quedarían suspendidos hasta la resolución final del concurso.

¿Y si tengo una hipoteca?

En ese caso, el banco podría ejecutar su derecho de hipoteca y el deudor perdería la vivienda. Ahora bien, la deuda no cubierta por la vivienda quedaría exonerada.

¿Cuánto dura el proceso?

Para el caso de alcanzar un acuerdo con los acreedores sin necesidad de presentar concurso de acreedores, el tiempo medio de espera es de 6 meses.

Para el caso de tener que acudir al concurso judicial, el tiempo medio de espera es de 12 meses.

No obstante, siempre dependerá de la complejidad de cada caso particular, y en especial, de la carga de trabajo del Juzgado en que el corresponda tramitar el concurso.

¿Qué precio tiene este proceso?

No es posible dar un precio fijo, porque a parte de los honorarios de abogado, hay que tener en cuenta que intervienen otros profesionales, como el notario, el mediador y el administrador concursal, o el procurador, cuyos honorarios dependen proporcionalmente del importe de la deuda.

Contacta conmigo, valoraré si caso sin compromiso y le daré un presupuesto cerrado y con todas las facilidades de pago, en función de sus circunstancias económicas.

Joshua García Abogado

Con la garantía y seguridad de ser atendido por mí personalmente durante todo el procedimiento

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