¿Por qué es más fácil negociar con un fondo buitre?
Desde hace varios años, especialmente a raíz del estallido de la crisis económica en el año 2011, los llamados fondos buitre son noticia en nuestro país.
Llamamos fondos buitre a las empresas de capital riesgo que invierten en deuda de aquellas entidades que se encuentran en una delicada situación económica, adquiriendo deuda impagada. El “chollo” de estas empresas consiste en comprar créditos de dudoso cobro o ya impagados a las entidades financieras a un precio irrisorio (entre un 10 y un 30 % de la deuda) para posteriormente reclamar al deudor la totalidad de la misma.
Por eso se les llama buitres, porque se aprovechan de la desgracia ajena para enriquecerse injustamente a través de una conducta puramente especulativa. Para el banco también supone la oportunidad de deshacerse de activos tóxicos, por lo que es una operación que beneficia a ambos. Curiosamente, como explicaré mas adelante, al deudor no solo no se le invita a esta fiesta, sino que se le priva de derechos que por ley le corresponde.
Son miles de clientes bancarios los que de una forma u otra se han enterado de que ahora su hipoteca no es de su banco, sino de uno de estos fondos. En muchas ocasiones, es la propia entidad financiera la que se lo comunica, en otros el propio fondo buitre, y en el peor de los casos se enteran dentro de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
En otro artículo anterior os hablé de la cesión de créditos. Pues bien, este tipo de operaciones entre los fondos buitre y las entidades de crédito son cesiones de créditos, amparadas por la ley (artículo 1112 del Código Civil). Es decir, el banco concede un crédito a una persona física o empresa, que posteriormente cede a un fondo buitre por un precio determinado los derechos del crédito, pasando el fondo buitre a ser el acreedor.
No obstante, en este caso no se trata de una cesión de créditos normal y corriente, pues se da la especialidad de que se trata de cesiones en bloque o masivas, y no individualizadas, de todo un paquete de créditos.
En la cesión de créditos individualizada, el deudor tiene reconocido el derecho de retracto, mediante el cual puede extinguir la deuda pagando al cesionario o nuevo adquirente del crédito el precio que este ha pagado previamente. Sin embargo, la ley excluye expresamente esta posibilidad cuando se trata de cesiones en bloque por parte de entidades financieras, algo ciertamente criticable.
Aún así, no son pocos los Jugados que viene exigiendo a estos fondos buitres que determinen el concreto precio por el que han adquirido un crédito, corrigiendo esta conducta antisocial y puramente especulativa de este tipo de inversores, y permitiendo a los deudores ejercer su derecho de retracto, lo cual ha provocado que los fondos buitres sean muy receptivos a negociar con el deudor la liquidación de la deuda.
De esta manera, se abre para los deudores una oportunidad de oro para liquidar su deuda por un precio inimaginable. No nos olvidemos que supone una operación ventajosa también por el fondo buitre. Supongamos que la deuda asciende a 100.000 euros, y el fondo buitre la ha adquirido por 10.000 euros. He intervenido en negociaciones con fondos buitre consiguiendo liberar al deudor hasta el 80 % de la deuda (en este caso, 80.000 euros).
En definitiva, mi consejo para todo aquél que pueda estar afectado por esta práctica abusiva, es que aproveche la oportunidad e intente sacar ventaja de esta situación. Pues es el deudor quien más debería beneficiarse de esta operación. Para ello, y debido a la situación de desigualdad que tiene cualquier persona física frente a una sociedad de capital riesgo, es aconsejable ponerse en manos expertas que evite nuevas conductas abusivas.