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¿Las empresas o empresarios pueden reclamar por la cláusula suelo?

SÍ. Desde la reciente Sentencia dictada por el Tribunal Supremo número 168/2020 el 11 de marzo de 2020, se abrió la posibilidad a las empresas y empresarios particulares para reclamar las cantidades abonadas por la cláusula suelo.

Hasta ese momento, la posibilidad de reclamación por clausula suelo parecía limitada a los consumidores, pero esta Sentencia ha modificado sin duda el panorama para las miles de Pymes y autónomos igualmente afectadas por las clausula suelo.

¿Cuál es la diferencia entre consumidor y profesional?

Lo importante no es la forma jurídica del prestatario (es decir, que se persona física o jurídica), sino el destino del capital solicitado al banco.

Si el dinero se emplea para el desarrollo de una actividad empresarial (por ejemplo, la adquisición o reforma del local comercial, o la compra de una licencia de taxi) el prestatario tendrá la condición de profesional, independientemente de que sea una persona física o una sociedad.

En sentido contrario, cuando el capital es solicitado para cualquier actividad ajena a su actividad empresarial tendrá la condición de consumidor.

¿Si soy profesional tengo alguna protección frente al banco?

Por supuesto. En ambos casos el banco redacta e impone sus condiciones, de forma que el prestatario, sea consumidor o no, es un mero adherente, que se limita a la firma del documento aceptando las condiciones impuestas.

Es cierto que los consumidores tienen un mayor grado de protección, pero en nuestro sistema legal, tanto si el contrato se celebra con consumidor o con empresarios, las condiciones generales de la contratación pueden ser objeto de control.

 Concretamente, el art. 5.5. de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC) señala que “la redacción de las clausulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez”.

Y el art. 7 LCGC: “no quedaran incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales:

a)Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato.”

¿Cuándo puedo reclamar si soy empresario?

Estos criterios legales han sido ahora interpretados por el Tribunal Supremo en el sentido que el control de incorporación no solo implica un control de claridad gramatical, sino que será preciso valorar si el cliente estaba correctamente informado de la existencia de la cláusula, siendo para ello relevante determinar si el banco cumplió con sus obligaciones de información previa (entre ellas, entregar la FIPER o ficha informativa personalizada, con antelación suficiente).

A todo lo anterior hay que añadir que ha sido práctica habitual la inclusión de la mencionada clausula suelo sin informar debidamente al prestatario de su existencia e implicaciones.

Por último, hay que tener en cuenta que en el procedimiento judicial es el banco quien tiene la carga de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones de información.

Si tienes dudas, contacta conmigo y estudio su caso sin compromiso.

Joshua García Abogado

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