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Reforma profunda para los derechos fundamentales de las personas con discapacidad. El pasado mes de septiembre entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica

Con ello se pretende adecuar nuestra legislación a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y cuyo propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad inherente.

Se impone así el cambio de un sistema como el hasta ahora vigente en nuestra normativa, en el que predominaba la sustitución en la toma de decisiones que afectan a las personas con discapacidad, por otro nuevo, basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones.

La nueva regulación está inspirada, como nuestra Constitución exige en su artículo 10, en el respecto a la dignidad de la persona, el respeto a su libre voluntad y en los principios de proporcionalidad y necesidad de las medidas de apoyo que, en su caso, pueda necesitar esa persona para ejercitar sus derechos en condiciones de igualdad con los demás.

De esta manera, ya no puede hablarse de incapacitación ni de modificación de la capacidad de las personas, pues la capacidad resulta inherente a la condición de persona humana.

La representación en la toma de decisiones, medida habitual en el anterior sistema, ahora solo se adoptará en casos excepcionales, cuando no exista otra medida menos drástica.

La nueva regulación elimina la figura de la tutela, y la principal medida de apoyo de origen judicial ahora es la curatela, que será fundamentalmente de carácter asistencial, y solo de manera excepcional, podrá atribuirse al curador funciones representativas.

En consecuencia, se prevé que la resolución judicial o Escritura que constituya la asistencia haga un “traje a medida” y especifique en qué ámbitos la persona con discapacidad necesita un apoyo, cómo se va a desarrollar el mismo y quién va a ser la persona que va a prestarlo.

El procedimiento judicial solo puede conducir a una resolución judicial que determine los actos para los que la persona con discapacidad requiera el apoyo, pero en ningún caso a la declaración de incapacitación ni, mucho menos, a la privación de derechos, sean estos personales, patrimoniales o políticos.

Algo ha pasado durante mucho tiempo desapercibido: que las personas con discapacidad son titulares del derecho a la toma de sus propias decisiones, derecho que ha de ser respetado.

Joshua García Abogado

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