Los padres ejercen de manera conjunta sobre los hijos la patria potestad, lo cual implica que ambos progenitores deben tomar las decisiones sobre los hijos menores, de forma conjunta y consensuada.
Como regla general, la patria potestad se ejercerá de forma conjunta entre ambos progenitores, aunque también puede ejercerse por uno con el consentimiento expreso o tácito del otro.
La realidad es que a menudo pueden surgir discrepancias entre los progenitores en materias importantes que afectan a los hijos en común. Entre ellas:
- Un cambio de domicilio
- Ir o no a la escolarización infantil (guardería)
- Un determinado tratamiento médico
- La elección de centro escolar
- Autorización para viajar al extranjero
- Autorización para realizar determinados deportes o actividades extraescolares.
En caso de falta de acuerdo sobre cualquier cuestión importante sobre los hijos, cualquiera de los progenitores podrá acudir al Juez para que tome la decisión, en interés del menor, a través de un procedimiento conocido como incidente o desacuerdo de patria potestad.
En realidad, el Juez no tomará la decisión directamente, sino que decidirá qué progenitor tendrá la facultad de tomar la decisión en el asunto en cuestión.
En todo caso, para tomar esta decisión, el Juez deberá valorar cual es la mejor para propuesta de entre las presentadas por cada uno de los progenitores, entendiéndose como mejor la más favorable al interés del menor, valorando todas las circunstancias, y la voluntad del menor en caso de tener madurez suficiente.
Se trata de un procedimiento judicial sencillo, que se inicie por petición de cualquier progenitor, citándose a una comparecencia ante el juez a ambos progenitores para que puedan alegar y aportar la prueba que estimen oportuna.
Si bien no es obligatoria la intervención de abogado, es muy aconsejable, pues como todo procedimiento judicial será tramitado conforme a la legislación procesal, desconocida cualquier persona sin conocimientos jurídico.