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Es práctica habitual en la actualidad, al comprar determinados bienes de importe relativamente elevado, como pueden ser vehículos, o para la prestación de determinados servicios, como tratamientos dentales o médicos, obras, viajes, etc…, que las empresas faciliten al consumidor la contratación mediante la financiación de un tercero. En estos casos, al contrato suscrito con el prestador del servicio o proveedor, se suma un contrato de crédito para el pago del precio.

A priori, las tres partes de la operación salen beneficiadas; la empresa prestadora del servicio o vendedora, se asegura la venta y el cobro inmediato por parte de la financiera; ésta, cobra unos intereses, normalmente elevados, al consumidor; y éste último, tiene la posibilidad de acceder al bien o servicio pagándolo a plazos.

Sin embargo, la cosa se complica si se produce un incumplimiento del proveedor del bien o servicio. ¿debo seguir pagando el préstamo si no me han realizado el tratamiento dental? ¿debo seguir pagando el préstamo si el vehículo es defectuoso o no se me ha entregado el producto? ¿Qué ocurre si ya lo he pagado?

En situaciones así, es importante que los consumidores conozcan sus derechos, pues de lo contrario se encontrarán sin el servicio contratado y con la deuda con la entidad financiera. Situación tremendamente injusta, y que afortunadamente está prevista por nuestro ordenamiento jurídico, que trata de compensar tal desequilibrio.

Y básicamente son dos los derechos del consumidor en los denominados contratos de crédito vinculados.

En primer lugar, el consumidor mantiene intacto su derecho de desistimiento dentro del plazo legalmente establecido. Y si desiste, automáticamente deja de estar obligado a pagar el crédito, sin ningún tipo de penalización.

En segundo lugar, en caso de incumplimiento del contrato por parte del vendedor o profesional que deba prestar el servicio, o cumplimiento defectuoso, el consumidor podrá ejercitar los mismos derechos frente al proveedor que frente al prestamista. Por ejemplo, podrá en ese caso negarse a pagar el crédito o, en caso de haberlo pagado, total o parcialmente, podrá exigir a la entidad financiera la devolución de las cantidades entregadas por un servicio no prestado o prestado deficientemente.

El único requisito es haber reclamado judicial o extrajudicialmente al proveedor del servicio. Es decir, en caso de no obtener satisfacción a la reclamación realizada frente al proveedor, la ley habilita al consumidor para reclamar a la entidad financiera el perjuicio que corresponda.

Si se ha visto afectado por una situación parecida, contacte conmigo para estudiar su caso en detalle y ejercitar sus derechos.

Joshua García Abogado

Con la garantía y seguridad de ser atendido por mí personalmente durante todo el procedimiento

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