¿Puedo reclamar clausula suelo si mi hipoteca está cancelada?
La respuesta es sí. La acción de nulidad de cualquier clausula inserta en un contrato de préstamo celebrado con un consumidor es imprescriptible. Las entidades financieras pretenden que sea aplicable el plazo de cuatro años previsto para las acciones de anulabilidad o nulidad relativa, obviando que, cuando se ejercitar la nulidad por el carácter abusivo de una cláusula, es nulidad de pleno derecho y por ello no sujeta a plazo de prescripción.
Lo anterior implica que se puede solicitar la nulidad de dicha cláusula en cualquier momento, incluso si el préstamo ya está cancelado, porque la nulidad conlleva precisamente a l restitución reciproca de las prestaciones entregadas entre las partes en base a un contrato o cláusula que es nulo.
No obstante, la imprescriptibilidad de la acción se refiere a la petición de nulidad de la cláusula, y no a la petición de restitución de las cantidades. En efecto, en cuando a los efectos restitutorios, los mismos están sometidos a un plazo de cinco años (10 años en Cataluña), a contar desde el día en el que pudieron ejercitarse.
El plazo para la reclamación de las cantidades en base a la nulidad de una cláusula por su carácter abusivo no puede empezar a contar antes de la declaración de nulidad de dicha cláusula.
Y en la medida que la restitución se pide en la misma demanda en la que se pide la nulidad de la cláusula, todo aquel consumidor que tenga una clausula suelo, aunque su préstamo esté ya cancelado, puede reclamar.
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