La cesión de créditos es aquel negocio jurídico por el que un acreedor (cedente) transmite a otra persona (acreedor cesionario) los derechos que el primero ostenta frente a un tercero, que es ajeno a la transmisión, pero que pasa a ser deudora del nuevo acreedor con las mismas condiciones que con el anterior.
Se trata, en definitiva, de una inversión especulativa, y existen inversores que se dedican a la compra de créditos litigiosos, comprando el crédito por un precio muy inferior al capital pendiente de devolución (en torno al 10 %), con la esperanza de cobrar el 100 % de la deuda.
Se trata de un negocio válido y admitido por el artículo 1112 del Código Civil.
Sion embargo, la ley concede al deudor, en estos casos, el denominado derecho de retracto. El artículo 1535 del Código Civil establece que, cuando se produce una venta o cesión de un crédito litigioso, el deudor tiene derecho de extinguir la deuda pagando el precio abonado por el adquirente o cesionario del crédito.
Ahora bien ¿Qué es un crédito litigioso y cómo se ejercita este derecho de retracto?
La jurisprudencia define el crédito litigioso como aquél que habiendo sido reclamada judicialmente la declaración de su existencia y exigibilidad por su titular, es contradicho o negado por el demandado, y precisa de una sentencia firme que lo declare como existente y exigible (STS 464/2019, de 13 de septiembre).
Con arreglo a esta doctrina, la cualidad litigiosa del crédito requiere la concurrencia de un doble requisito: uno temporal y otro material o de contenido.
En cuanto al primero, se considera un crédito litigioso desde que se contesta a la demanda o haya precluido el plazo de contestación. Y deja de serlo desde el momento que adquiere firmeza la sentencia que determine la realidad y exigibilidad jurídica del crédito, o tan pronto cese el proceso por algún modo anormal, como es, por ejemplo, la transacción.
Por tanto, no cabe el ejercicio de este derecho dentro de una ejecución de sentencia firme, pero si cabe su ejercicio en una ejecución provisional de sentencia.
En segundo lugar, en cuanto al contenido de la acción judicial, debe tratarse de una acción de carácter declarativo cuya pretensión sea la declaración de la existencia y/o exigibilidad del crédito.
El derecho de retracto tiene plazo de caducidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.535 del Código Civil, el deudor podrá usar su derecho dentro de los 9 días, contados desde que el cesionario le reclame el pago. Al ser plazo de caducidad, no admite interrupción ninguna, por lo que no admite interrupción ninguna.
La reclamación extrajudicial comunicando la voluntad de ejercitar el derecho de retracto al cesionario no interrumpe el plazo para ejercitar la acción judicial. Tampoco se interrumpe si se solicita ante un Juzgado que no tiene competencia.
La forma de ejercicio es mediante la interposición de la demanda judicial y la consignación del importe dentro del citado plazo.