¿Qué es el cartel de coches?
El pasado 17 de septiembre de 2021 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (Sección 3ª) dictó sentencia desestimando el recurso de casación presentado por Honda Motor Europe Limites, Sucursal en España, cerrando de manera definitiva la vía jurisdiccional a los miembros del conocido “Cartel de coches”.
En virtud de dicha sentencia, se confirman las sanciones impuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por llevar a cabo practicas colusorias entre los años 2006 y 2013, practicas consistentes en el intercambio de información entre competidores para reducir la incertidumbre del comportamiento del mercado, en definitiva, para no competir en el mercado o hacerlo de forma “atenuada”. Practicas contrarias al derecho de la competencia por perjudicar gravemente a los consumidores.
¿Quién puede reclamar?
Todas las personas físicas y empresas que hayan adquirido su vehículo entre febrero de 2006 y mediados de 2013, siempre que el vehículo sea de una de las marcas acusadas, que son las siguientes:
Citroën, BMW, Chevrolet, Opel, Chrysler, Fiat, Ford, Skoda, Honda, Hyundai. Kia, Lexus, Mercedes Benz, Nissan, Peugeot, Volvo, Renault, Toyota.
¿Qué se puede reclamar?
Se calcula que las practicas del cartel de coches han determinado un incremento en los precios de los vehículos de alrededor del 10 %. Este sería el sobrecoste o daño reclamable.
En este punto es de vital importancia contar con un buen informe pericial, para acreditar al Juzgado mediante datos estadísticos cuanto es el % del sobreprecio de cada concreto vehículo.
¿Demanda individual o colectiva?
Siempre que, desde el punto de vista procesal sea posible, se tratará de acumular el mayor número de demandantes en una única demanda, de forma que se vea reforzada la posición de reclamantes.
¿Qué probabilidades hay de ganar?
Las probabilidades de una sentencia estimatoria son altas. Y ello porque en el procedimiento judicial no habrá que acreditar la existencia de dicho cartel, circunstancia que ya ha sido juzgada y determinada por el Tribunal Supremo.
De esta manera, únicamente se tendrá que demostrar la compra del vehículo y el daño sufrido por dichas practicas contrarias al derecho de la competencia, en definitiva, el sobreprecio pagado por el comprador.
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