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También a aquellos consumidores que obtuvieron sentencia favorable y solo hayan percibido los importes abonados por aplicación de la cláusula suelo desde el 9 de mayo de 2013, quienes pueden reclamar nuevamente.

Desde que el 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo declarara por primera vez la nulidad por abusiva de la cláusula limitativa a la variación de los tipos de interés, más conocida como cláusula suelo, hasta la última sentencia dictada por el Tribunal Supremo de fecha 26 de julio de 2022, se han sucedido algunos cambios de criterio judicial que afectan de manera notable a los afectados por esta cláusula.

¿Qué es una cláusula suelo?

Básicamente, es una cláusula que establece un tipo fijo mínimo en una hipoteca variable, y se considera abusiva porque se ha impuesto por el banco sin explicarle de forma transparente al consumidor su contenido y consecuencias.

Criterio inicial sobre las cantidades a percibir por el consumidor

En esta primera sentencia, de 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo estableció únicamente se podían reclamar las cantidades pagadas de mas desde dicha sentencia, 9 de mayo de 2013.

Por ejemplo, un consumidor que hubiera firmado el préstamo hipotecario en el año 2008, únicamente podría reclamar las cantidades pagadas por aplicación de la cláusula suelo desde el 9 de mayo de 2013, pero no las abonadas con anterioridad.

Primera rectificación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Este criterio mantenido por el Tribunal Supremo, fue rectificado a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE 21-12-2016).

No era correcto limitar temporalmente los efectos de la nulidad. Si la cláusula es nula, debían devolverse todos los importes abonados como consecuencia de su aplicación.

Problema: Cosa Juzgada

Si bien este cambió de criterio benefició a aquellos consumidores cuyo procedimiento judicial estaba pendiente de sentencia, aquellos que obtuvieron sentencia con anterioridad salieron claramente perjudicados, pues su caso ya había sido juzgado y las leyes procesales prohíben iniciar un segundo pleito sobre el mismo objeto.

¿Qué es el efecto de cosa Juzgada? El articulo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil lo define de la siguiente manera:

La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo”.

De esta manera, los afectados que ganaron el pleito al banco, pero con restitución de cantidades a partir de 9 de mayo de 2013, no podían reclamar por segunda vez para recuperar también las cantidades anteriores, por aplicación de este artículo legal.

Segunda rectificación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Nuevamente, el Tribunal europeo corrigió el criterio nacional, en virtud de Sentencia de fecha 17 de mayo de 2022, en el sentido que debe aplicarse el efecto de cosa juzgada si ello implica la privación al consumidor de verse íntegramente resarcido como consecuencia de una cláusula abusiva, siempre que la falta de impugnación no sea imputable a la pasividad del consumidor.

De esta manera, el TJIUE abrió la posibilidad de reclamar a todos aquellos afectados que hubieran obtenido sentencia con devolución de cantidades únicamente a partir de 9 de mayo de 2013, pueden volver a formular demanda para solicitar la devolución de las cantidades abonadas con anterioridad a esta fecha.

Criterio que ha sido aplicado por nuestro Tribunal Supremo en su reciente Sentencia núm. 579/2022 de 26 de julio de 2022.

Si sospechas que puede ser tu caso y quieres confirmar que puedes reclamar, ponte en contacto conmigo, y te ayudaré a reclamar lo que te corresponde.

Joshua García Abogado

Con la garantía y seguridad de ser atendido por mí personalmente durante todo el procedimiento

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