¿Puedo reclamar los gastos hipotecarios?
Con carácter general, cualquier persona que haya firmado un préstamo hipotecario ha tenido que asumir íntegramente los gastos de constitución de hipoteca, tiene derecho a reclamar.
Dicha cláusula es abusiva, según el Tribunal Supremo y el conjunto de jueces y tribunales de nuestro país, sin excepción.
El carácter abusivo de la cláusula, por ley, implica que la misma es nula, y en consecuencia, al prestatario se le deben devolver las cantidades abonadas en virtud de la misma.
Por lo tanto, si tienes una hipoteca, es muy probable que puedas reclamar los gastos hipotecarios.
¿Me tienen que devolver todos los gastos?
No, los gastos deben repartirse de forma que al prestatario le tienen que devolver:
- El 50 % de los gastos de notaria.
- El 100 % de los gastos de gestoría
- El 100 % del registro de la propiedad.
- El 100 % de los gastos de tasación del inmueble.
¿Qué documentación necesito para reclamar?
La escritura de préstamo y las facturas de los gastos anteriormente mencionados.
¿Cuánto tardarán en devolverme el dinero?
Si el banco atiende nuestra reclamación previa a la vía judicial, y por tanto no es necesario presentar demanda, es bastante rápido. En un plazo de 2 a 3 meses se puede ingresar el dinero.
Por el contrario, es practica habitual de las entidades financieras obligar al consumidor a ir a juicio, negándose a reconocer la nulidad de la cláusula. En ese caso, debido a la carga de trabajo de los Juzgados el procedimiento se puede demorar hasta 2 años.